• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4231/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4207/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3847/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5590/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y analiza si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede revocar de oficio actos administrativos firmes declarativos de derechos sin necesidad de recurrir a la vía judicial, conforme al artículo 146 de la Ley 36/2011. La controversia surge al revisar altas laborales por simulación, donde la TGSS anuló de oficio el alta de un trabajador sin acudir al Juzgado de lo Social. La Sala examina si la TGSS, como servicio común y no entidad gestora, está sujeta al artículo 146, que exige revisión judicial para actos declarativos de derechos, salvo en casos de errores materiales u omisiones en declaraciones. Se citan sentencias previas que exigían la vía judicial, pero el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia modificó este criterio, atribuyendo competencia al orden contencioso-administrativo y permitiendo a la TGSS revisar de oficio actos de encuadramiento (afiliación, altas/bajas). La sentencia declara que: La excepción del artículo 146.2 LRJS aplica solo para rectificación de errores materiales u omisiones en declaraciones. En casos de simulación laboral, la TGSS puede revisar de oficio sin acudir a la vía judicial, basándose en el artículo 16.4 LGSS y el Reglamento General de Inspección (RGIESS), que autorizan la revisión administrativa cuando hay incumplimientos legales. Se casa la sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que examine las cuestiones planteadas no resueltas inicialmente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5599/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y, la Sala, dando respuesta a la cuestión planteada declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En su consecuencia, la TGSS sí puede revisar de oficio actos de encuadramiento, como altas y bajas, cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5579/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5707/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. Se ordena la retroacción de las actuaciones con devolución a la Sala jurisdiccional de procedencia, con el objeto de que pueda examinar los distintos motivos de impugnación formulados contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueron analizados en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA BASSOLS MUNTADA
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Control de oficio de la competencia territorial fijada por normas imperativas. En el juicio verbal no se admite la sumisión. La mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifica, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda tenía por objeto el reembolso de la suma pagada por una aseguradora que había cubierto el daño de su asegurado derivado de un accidente de circulación cuya responsabilidad imputaba al vehículo asegurado por la entidad demandada. La discusión entre los dos juzgados se refiere a la aplicación al caso del fuero especial de los litigios derivados de hechos de la circulación. Son de aplicación las reglas generales de competencia territorial, y no el fuero especial referente a los hechos de la circulación que no es aplicable para las acciones de repetición. La aseguradora demandada tiene su domicilio o establecimiento autorizado en la ciudad sede del Juzgado al que se dirigió la demanda que es, por lo tanto, el competente, aunque no sea el correspondiente al lugar del accidente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial del domicilio de la parte demandante. Conflicto entre juzgados de Primera Instancia. Juicio verbal sobre nulidad de condiciones generales en un préstamo hipotecario concedido a persona jurídica. Determinación de la competencia de forma imperativa en el juicio verbal. Inhibición a favor del juzgado del partido judicial del domicilio de la parte demandante.

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